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¿Vas a contratar personal por época navideña? te contamos qué contratos puedes celebrar

Con la llegada de las fiestas de fin de año, las empresas suelen contratar más trabajadores para atender la alta demanda de productos y servicios.

En este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) insta a los empleadores a realizar contrataciones formales, garantizando los derechos de los trabajadores y evitando sanciones administrativas.

En este tipo de contratos- debe constar por escrito la de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y la naturaleza de las labores del trabajador.

Otra opción son los contratos a tiempo parcial. Estos se suelen utilizar cuando se requiere contratar trabajadores para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio diario a la semana. Asimismo, este debe ser registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el término de 15 días naturales desde su suscripción.

Cabe recalcar que el contrato a tiempo indeterminado es la regla en la contratación laboral y que los contratos a modalidad, también conocidos como a plazo fijo, son la excepción y deben celebrarse sólo cuando así lo las del mercado o mayor producción de la empresa, así como lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.

Al respecto, la Sunafil ha logrado orientar en materia de de trabajo a 43,807 trabajadores y 3,951 empleadores, a del desarrollo de 1,851 acciones. Además, entre las en las que se han desarrollado acciones preventivas en de planillas o registros que la sustituyan se tiene a Lima , de La Libertad, Ica, Junín y Lambayeque. Por otro lado, los más inspeccionados en estas materias fueron Servicios, Construcción e Industrias manufactureras.

Finalmente, es importante precisar que constituyen muy graves en materia de relaciones laborales: el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo fijo, su desnaturalización, no por y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato.

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