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Poder judicial ordena 21 meses de prisión preventiva para Felipe Granados Carranza

El Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios de Lambayeque, a cargo del fiscal provincial José Óscar Guevara Gilarmas, logró que se dicte 21 meses de prisión preventiva para el investigado Felipe Granados Carranza por los presuntos delitos de organización criminal y colusión agravada.

De esta manera, se ordenó la ubicación y captura del investigado como presunto líder de la red criminal «Frente de la corrupción», enquistada en la Municipalidad Distrital de Mórrope, cuya exalcaldesa, Janet Morales Pasache está presa en el penal de Chiclayo por este mismo caso.

Se imputa al investigado ser autor del delito de organización criminal, previsto y sancionado en el artículo 317 primer y segundo párrafo del Código Penal; al haber promovido, constituido y liderado la organización criminal “Frente de la Corrupción”, desde noviembre 2022, con carácter estable y por tiempo indefinido, de manera coordinada y con repartición de funciones; destinada a cometer delitos contra la Administración Pública en la Municipalidad Distrital de Mórrope.

Su rol sería ser uno de los cabecillas de la organización criminal, en su condición de presidente del partido político. Su función específica fue la de convocar a reuniones para designar a quienes serían los funcionarios de la nueva gestión, distribuir tareas, dar órdenes sobre fallecimiento a empresarios, realizar coordinaciones hasta el pago efectivo de las contrataciones direccionadas; con la finalidad de obtener ganancias ilícitas.

Además, se atribuye a Felipe Granados Carranza ser instigador del delito de colusión agravada por organización criminal, porque habría promovido, impulsado y provocado, en el año 2023, dentro del marco de las contrataciones del Estado; a efectos de favorecer a los empresarios Deivis Rimarachín Vásquez, Jesús Fernández García, Joe Alexis Querevalu Supo; defraudando patrimonialmente al Estado en el monto total de S/. 283 023.10.

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