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Gobierno prohíbe el tránsito de dos personas en motocicleta tras prorrogar estado de emergencia

A través del Decreto Supremo 046-2025-PCM, el Poder Ejecutivo estableció que el estado de emergencia será prorrogado desde el jueves 17 de abril, por un plazo de 30 días.

Entre las principales medidas del dispositivo legal, se encuentra la restricción para los vehículos menores, específicamente los de las categorías L1 y L3, como las motocicletas, durante el estado de emergencia.

Durante este periodo, estos vehículos solo podrán circular con el conductor, quienes no podrán llevar acompañantes.

Los conductores de dichos vehículos tampoco deberán portar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o limiten la visibilidad del rostro del conductor.

Exclusiones
Solamente estarán excluidos de esta restricción el personal de la Policía, de las Fuerzas Armadas, del serenazgo municipal y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en ejercicio de sus funciones.

Asimismo, el dispositivo legal señal que la Policía Nacional se encarga del control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas, para lo cual la institución policial determina las zonas donde se requiera el respaldo.

Dentro de los cinco días hábiles posteriores al final del estado de emergencia, la PNP deberá presentar al ministro del Interior, Julio Díaz, un informe detallado de las acciones realizadas durante la declaratoria del régimen de excepción y de los resultados obtenidos.

 

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