El Ministerio Público ordenó iniciar una investigación preliminar (60 días) por el presunto delito de negociación incompatible a Jessica Janet Murillo Santisteban
La Disposición Uno del 12 de marzo de 2025 emitida por el Tercer Despacho de Investigación del Segundo Despacho Provincial Penal de Lambayeque, rubricada por el fiscal, Celso Rafael Saavedra Ramírez, la cual dispone investigar a la autoridad y a dos personas más.
La Fiscalía menciona que, “la alcaldesa Murillo Santisteban, en uso indebido de su cargo propició y autorizó la contratación de Juan Antonio Santamaría Valdera y Nadia Beatriz Piscoya Valdera, con quienes les une un vínculo evidente de amistad, así de la constancia de bautismo N° 007064 y N° 007063 (el 20 de agosto de 2022), cuya copia obra en el archivo de la parroquia San Pedro de Mórrope, se puede advertir que los antes descritos son padrinos de bautismo de los menores J.A.A.M y C.A.A.M, hijos de la alcaldesa distrito de Mórrope”.
Hace unos días, la comuna morropana con Orden de Servicio N° 000551 del 22 de agosto de 2024 a nombre de Juan Antonio Santamaría Valdera por S/ 7 500 para labores de “asistente administrativo de la subgerencia de Riesgos, Desastres y Defensa Civil estableció vínculo con el denunciado.
También, mediante Contrato de Locación N° 29- 2024 en cuyas generales de ley se lee que, Jessica Murillo en calidad de alcaldesa suscribe el contrato a nombre del municipio con (la locadora) Naddia Beatriz Piscoya Valdera “para la oficina general de Administración como asistente administrativo…por S/ 6 250, se consuma el presumible delito.
Este caso fue materia de un pedido de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentado por la ciudadana, María Carmen Chapoñán Damián, el cual generó un expediente fundamentado en que la alcaldesa habría infringido el Artículo 22°, Inciso 9, concordante con el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: Restricciones de Contratación: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes…Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”.


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