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Confirman sentencia de 20 años de prisión efectiva para acusados de explotación sexual de adolescente en Chiclayo

El Ministerio Público logró confirmar la sentencia condenatoria de veinte años de pena privativa de la libertad efectiva contra Alejandro Tarrillo C. y Daleshka Nicol Tapia Q., como coautores del delito contra la dignidad humana, en la modalidad de promoción y favorecimiento de la explotación sexual de una niña, niño o adolescente, en agravio de una menor de edad.

La sentencia determinó que ambos acusados participaron de manera consciente y voluntaria en la explotación sexual de la menor de iniciales D.J.C.S., de 15 años de edad, al momento de los hechos.
Además, deberán cancelar una reparación civil solidaria de S/. 30 000 a favor de la menor agraviada y se les inhabilitó por cinco años, conforme a los incisos 2, 4 y 11 del artículo 36 del Código Penal.

Fue el fiscal adjunto superior José Constantino Espino, quien solicitó la confirmación de la sentencia por estar acreditado con prueba suficiente el papel crucial de ambos condenados en la afectación de la menor.

Señaló que Daleshka Tapia convenció a la adolescente para que mantuviera relaciones sexuales con diversos clientes a cambio de dinero, exigiendo una retribución económica de S/. 50 por cada servicio. La acusada contactaba a los clientes y administraba la explotación.

TRANSPORTABA A LA MENOR
Mientras que Alejandro Tarrillo C. se encargaba de la logística, transportando a la menor en un vehículo con placa de rodaje M4Q576 a diversos hoteles en Chiclayo para la prestación de los servicios sexuales, coordinando directamente con los clientes y obteniendo, a su vez, un beneficio económico. La sentencia probó, entre otros casos, la coordinación con el cliente Rogerly M. M., a quien trasladó a la menor.

La acción del Ministerio Público permitió desarticular esta red de explotación, al comprobarse que la menor fue víctima de estos actos punibles entre marzo y junio del año 2024. Las pruebas clave incluyeron las declaraciones de la menor y su madre, el acta de denuncia y la evidencia incautada de los teléfonos móviles.

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