Hasta 10 millones de soles serán transferidos al Gobierno Regional de Lambayeque y a las municipalidades provinciales de Chiclayo y de Callao, para la ejecución de actividades vinculadas a la formalización, señalización y promoción, que coadyuven al desarrollo de la Ruta Turística del Papa León XIV.
Así lo establece la Ley n.º 32394, que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Del monto dispuesto, el 60 % será transferido al Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Chiclayo; mientras que, el 40 % a la Municipalidad Provincial del Callao, en reconocimiento al valor histórico, cultural y logístico que cada jurisdicción representa dentro de la Ruta Turística del Papa León XIV, según la norma.
Precisa que, los pliegos beneficiarios deben remitir de manera trimestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y financiera de los recursos transferidos. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.
‘Los recursos autorizados en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2025, de los recursos transferidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales de Chiclayo y Callao, deben ser devueltos al Tesoro Público», indica el dispositivo legal.
También se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, realizar durante el año fiscal 2025 transferencias financieras a favor del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior hasta por el monto de S/ 2 369 481.00, con el fin de contribuir a las acciones de la seguridad turística en el ámbito nacional.


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