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Susalud garantiza atención por emergencia

La Superintendencia Nacional de Salud exhorta a todos los establecimientos de salud, públicos y privados, a la protección del derecho a la atención de salud por emergencia.

Los hospitales y clínicas privadas deben dar cumplimiento a su obligación de garantizar la atención por emergencia, sin condicionamiento alguno de pago previo (garantía económica o firma de pagaré) o trámite alguno, ni siquiera la presentación de DNI del paciente.

La vulneración del derecho a la atención por emergencia es sancionada por SUSALUD con multa de hasta 500 UIT equivalentes a S/ 2,675,000 (dos millones seiscientos setenta y cinco mil soles), en los casos más graves, conforme lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

SUSALUD supervisa y fiscaliza, de manera permanente, a las clínicas y hospitales, a nivel nacional, con la finalidad de evitar la vulneración de derechos en salud, especialmente el derecho a la atención por emergencia.

Además, en caso de vulneración de sus derechos en salud, la Superintendencia permanece a disposición de la población a través de la línea gratuita 113 opción 7, el aplicativo SusaludContigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud (WhatsApp 990 443 390) y con la cuenta @SusaludPerú en las redes sociales de Facebook, X e Instagram

 

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