La actual burgomaestre, Jessica Janet Murillo Santisteban, no escapa a esto, pues el Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque a cargo Karim Ninaquispe Gil, dispuso «iniciar diligencias preliminares por el plazo de 60 días», contra Murillo y sus dos compadres espirituales, Juan Antonio Santamaria Valdera y Nadia Beatriz Piscoya Valdera.
De acuerdo a la Disposición Uno del 01 de abril 2025, se le imputa la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible, alternativamente colusión simple en agravio de la comuna morropana.
La Fiscalía sustenta que, la alcaldesa Murillo Santisteban, en uso indebido de su cargo propició y autorizó la contratación de Juan Antonio Santamaría Valdera y Nadia Beatriz Piscoya Valdera, con quienes les une un vínculo evidente de amistad, así de la Constancia de Bautismo N° 007064 y
N° 007063 (el 20 de agosto de 2022), cuya copia obra en el archivo de la parroquia San Pedro de Mórrope, que advierte que los antes descritos son padrinos de bautismo de los menores J.A.A.M y C.A.A.M, hijos de la alcaldesa distrito de Mórrope.
Entre estas, la Fiscalía ordenó que la Policía especializada -DIRCOCOR, realice una serie de diligencias en el plazo de 30 días.
Recabar en la MDM, copia certificada de los contratos, órdenes de servicios y comprobantes de pago (debidamente sustentados: requerimiento de área usuaria, conformidades, etc.) respecto al caso.
Además, identificar a los servidores que intervinieron en la contratación; así como recabar en el Obispado de Chiclayo las partidas de bautismos, entre otras diligencias.
Antecedentes
Cabe precisar que, el 14 de marzo, en sesión extraordinaria ordenada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Concejo Municipal de Mórrope votó de forma unánime (9 votos) por la vacancia de la burgomaestre, Jessica Murillo.
Si bien la denuncia que dio pie a esta vacancia es por el mismo caso (compadrazgo), la imputación es diferente, la cual le endilga a la alcaldesa haber infringido el Artículo 22°, Inciso 9, concordante con el Artículo 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972: Restricciones de Contratación”, la cual fue planteada por María Carmen Chapoñán Damián.


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