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Promulgan ley para financiar ollas comunes en casos de emergencias

Un importante logro de intervención temporal frente a situaciones de emergencia, (incluidas pandemias como la Covid) presentado y sustentado por la congresista Mary Acuña Peralta, fue promulgado por el Poder Ejecutivo. Se entiende por temporalidad el plazo que determine el decreto supremo o decreto de urgencia que declara la emergencia social. Además, reconoce el autofinanciamiento y las donaciones a cargo del sector privado

La parlamentaria señalo que se busca contribuir a garantizar el derecho a la alimentación reconocido por los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como fomentar el empleo productivo y el emprendimiento en sus diversas modalidades, en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Perú.

“Queremos garantizar la 0peración de las ollas comunes frente a situaciones de emergencia por desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación” precisó la congresista de Alianza para el Progreso.

La Ley indica que para su financiamiento se autoriza a los gobiernos locales, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y a los demás ministerios, de corresponder, para que, en el marco de sus funciones y competencias, puedan realizar modificaciones presupuestarias y destinar recursos para financiar total o parcialmente la adquisición y distribución de alimentos dirigidos a las ollas comunes, en caso de desastres naturales, emergencia sanitaria o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación, teniendo en cuenta las normas vigentes en materia presupuestaria. Las ollas comunes deben encontrarse debidamente registradas.

Las ollas comunes que voluntariamente lo decidan pueden constituirse como comedores populares, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que los regula. Para tal efecto, el reglamento establece el procedimiento simplificado para su registro.

Excepcionalmente, el Ministerio de Economía y Finanzas puede habilitar con recursos presupuestales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, realice la adquisición de alimentos que serán distribuidos a los beneficiarios señalados en la presente ley.

De manera excepcional, cuando se requiera, para la financiación de la participación de las Fuerzas Armadas en el traslado de los bienes (productos o alimentos) se aplica lo previsto en la normativa vigente según la disponibilidad presupuestal citada en el presupuesto del sector público para el año fiscal respectivo.

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