El Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia en la provincia de Pisco, del departamento de Ica, por el término de sesenta días, para hacer frente al accionar criminal y violencia empleada en diversas modalidades delictivas (homicidios y extorsiones).
La medida fue oficializada mediante Decreto Supremo nº 004-2026-PCM publicada en el Boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Durante la vigencia del estado de emergencia, la Policía Nacional mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención.
Asimismo, en este periodo se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución.
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.


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